Actividad cinegética desescalada Covid19 fase I
Por: Julio Rueda
EXTRACTO DEL BOE NÚMERO 138. SÁBADO 16 DE MAYO DE 2020.
I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD 5088.
Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Disposición final segunda. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:
Siete.
Se incluye un nuevo capítulo XV con el siguiente contenido:
«CAPÍTULO XV Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa
Artículo 48.
Actividad cinegética.
1. Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.
Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.
Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:
a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.
c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.»